Acuerdo 115/2026 (LFPIORPI): qué cambia y calendario de obligaciones 2027-2029
Actualizado el · Por Stellaria · Revisado contra el DOF. No es asesoría legal.
El Acuerdo 115/2026 es el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ley antilavado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y aterriza las obligaciones que la reforma de julio de 2025 agregó al art. 18 de la ley.
En resumen
- Las Reglas modificadas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, con excepciones escalonadas (transitorio Primero).
- La evaluación de riesgos y el manual de políticas internas deben estar listos el 1 de marzo de 2027 (transitorios Segundo y Tercero).
- El primer programa anual de capacitación cubre todo 2027 (transitorio Séptimo).
- El monitoreo automatizado se exige a más tardar el 1 de junio de 2027 (transitorio Noveno).
- El primer año que se audita es 2028 y el auditor entrega su dictamen a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente, o sea, marzo de 2029 (transitorio Octavo y art. 50 de las Reglas).
A quién aplica el Acuerdo 115/2026
El Acuerdo 115/2026 aplica a quien realiza alguna de las actividades vulnerables del art. 17 de la LFPIORPI: entre otras, la construcción, el desarrollo o la intermediación inmobiliaria (fracción V), el arrendamiento de inmuebles (fracción XV), los préstamos sin ser entidad financiera (fracción IV), la compraventa de joyas, metales y relojes (fracción VI), ciertos servicios profesionales independientes (fracción XI) y la recepción de donativos (fracción XIII). Cada fracción tiene sus propios umbrales; los de 2026 están en la tabla de umbrales por actividad.
Calendario del Acuerdo 115/2026
El calendario del Acuerdo 115/2026 sale de sus artículos transitorios. Esta tabla lista cada fecha con la disposición que la fija, para que la puedas revisar en el texto completo del DOF.
| Fecha | Qué se exige | Fuente |
|---|---|---|
| 30 nov 2026 | Entran en vigor las Reglas modificadas, salvo las excepciones de esta tabla. | Transitorio Primero |
| 1 ene 2027 | Empieza el primer programa anual de capacitación, que termina el 31 de diciembre de 2027. | Transitorio Séptimo; Regla 39 Bis |
| 1 mar 2027 | La evaluación con enfoque basado en riesgos debe estar a disposición de la autoridad, previo requerimiento, con la información del año inmediato anterior. | Transitorio Segundo |
| 1 mar 2027 | El manual de políticas internas debe existir e incluir la metodología de evaluación de riesgos. | Transitorio Tercero; Regla 37 |
| 1 mar 2027 | Para las operaciones desde ese día: clasificar el riesgo de cada cliente, conocer su perfil transaccional e identificar al beneficiario controlador. | Transitorio Cuarto; capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies |
| 1 mar 2027 | El proceso de selección de personal se aplica a las contrataciones nuevas. | Transitorio Sexto; Regla 39 Bis 2 |
| 1 jun 2027 | Mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones, a más tardar. | Transitorio Noveno; capítulo XIII |
| 1 ene – 31 dic 2028 | Primer periodo de revisión de la auditoría. | Transitorio Octavo |
| Marzo 2029 | El auditor entrega el primer dictamen, a más tardar el último día hábil del mes. Se presenta a tu consejo o administración, no a la autoridad, y se conserva cinco años. | Transitorio Octavo; Reglas, arts. 42, 50 y 51 |
Hay otras piezas con plazos que dependen de algo más: los avisos nuevos de las Reglas 26 Bis a 27 solo se podrán presentar seis meses después de que se publique la resolución con sus formatos (transitorio Quinto); la consulta de personas políticamente expuestas empieza nueve meses después de la entrada en vigor (transitorio Décimo), y el sistema de notificaciones electrónicas tiene ocho meses para implementarse (transitorio Décimo Primero).
Qué cambia con el Acuerdo 115/2026
Evaluación con enfoque basado en riesgos (art. 18, fr. VII)
La evaluación de riesgos es el documento en el que mides qué tan expuesta está tu actividad al lavado de dinero. Las Reglas modificadas piden que considere, como mínimo, cuatro elementos (Regla 10 Septies 1): tus actos u operaciones; el tipo de clientes o usuarios; los países y áreas geográficas, y las transacciones y canales de envío o distribución. A cada indicador le asignas un valor, mides el riesgo e identificas sus mitigantes, y la Evaluación Nacional de Riesgos es un insumo obligatorio (Regla 10 Septies).
La evaluación se actualiza cuando aparecen riesgos nuevos, cuando se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos, y en un plazo no mayor a doce meses; también antes de lanzar productos o canales nuevos (Regla 10 Septies 3).
Manual de políticas internas (art. 18, fr. VIII)
El manual de políticas internas tiene 14 contenidos mínimos (Regla 37 Bis): entre ellos, la metodología de evaluación de riesgos, la clasificación de clientes, el trato a personas políticamente expuestas, las alertas, los avisos, la conservación de información, la persona Representante Encargada de Cumplimiento, la capacitación, la auditoría y cómo se actualiza el propio manual. Quien se dé de alta después del 1 de marzo de 2027 tiene 90 días naturales desde su alta para tenerlo (Regla 37).
Selección de personal y capacitación (art. 18, fr. IX)
La fracción IX junta dos obligaciones: un proceso para seleccionar al personal y un programa de capacitación cada año. El primer programa va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 (transitorio Séptimo). Ojo: el transitorio Segundo del decreto de reforma de 2025 contaba el primer periodo anual de capacitación y de auditoría desde 2026; el mismo decreto deja la vigencia de estas fracciones a las Reglas, que fijan 2027 y 2028. Si tu despacho sigue otro criterio, consúltalo.
Monitoreo automatizado (art. 18, fr. X)
El monitoreo automatizado sirve para detectar operaciones que no encajan con el perfil de cada cliente. Las Reglas admiten desde sistemas informáticos especializados hasta procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan el art. 41 de las Reglas (adecuados a tu volumen de operaciones y con historial de cambios de riesgo conservado diez años) y sean verificables ante la autoridad (art. 3, fr. XI Ter de las Reglas). Se exige a más tardar el 1 de junio de 2027 (transitorio Noveno).
Auditoría (art. 18, fr. XI)
La auditoría revisa que tus medidas de prevención funcionen. Si tu riesgo es bajo o medio, puede ser interna, a cargo de un área independiente de la persona encargada de cumplimiento; si es alto, debe ser externa e independiente (Reglas 44 y 45). El primer periodo auditado es 2028. El dictamen lo entrega el auditor a tu consejo o administración (art. 42 de las Reglas).
Lo que no cambia: obligaciones que ya tienes hoy
- Identificar a tus clientes e integrar su expediente, incluido el beneficiario controlador (art. 18, fr. I a III).
- Darte de alta en el padrón por el portal SPPLD (art. 18, fr. IV Bis).
- Presentar tus avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 23) y, si en un mes no hubo operaciones sujetas a aviso, el informe correspondiente (Regla 25).
- Dar aviso dentro de las 24 horas siguientes si tienes indicios de que los recursos vienen de un delito, aunque la operación no se haya celebrado (art. 18, fr. VI).
- Sumar las operaciones con un mismo cliente en periodos de hasta seis meses: si juntas rebasan el umbral, se avisan (art. 17, penúltimo párrafo; art. 19 de las Reglas).
- Conservar la información por al menos diez años; la reforma de 2025 subió el plazo, que antes era de cinco (art. 18).
Multas si no cumples
| Falta | Multa en UMA | En pesos, UMA 2026 |
|---|---|---|
| No cumplir una obligación del art. 18, como la evaluación o el manual art. 53 fr. II | 200 a 2,000 | $23,462 a $234,620 |
| Presentar un aviso hasta 30 días tarde art. 53 fr. III | 200 a 2,000 | $23,462 a $234,620 |
| Presentar un aviso más de 30 días tarde art. 53 fr. III | La ley remite a la multa por omisión del art. 54, fr. II: 2,000 a 10,000* | $234,620 a $1,173,100 |
| No presentar un aviso art. 53 fr. VI | 10,000 a 65,000, o del 10 % al 100 % del valor de la operación cuando sea cuantificable en dinero, lo que resulte mayor | $1,173,100 a $7,625,150 |
Los montos están en el art. 54 de la LFPIORPI, con la UMA 2026, que rige hasta el 31 de enero de 2027. *Desde la reforma de 2025, la fr. II del art. 54 es la del beneficiario controlador; la autoridad podría leer la remisión como la multa de omisión de la fr. III (10,000 a 65,000 UMA). Si cumples de forma espontánea antes de que la autoridad inicie su verificación y reconoces expresamente la falta, por única ocasión no hay multa (art. 55).
Qué hacer antes del 1 de marzo de 2027
- Confirma si tu actividad es vulnerable y con qué fracción, con la calculadora «¿Tu actividad es vulnerable?».
- Reúne la información de 2026: operaciones, tipo de clientes, zonas en las que operas y canales. La evaluación se hace con la información del año inmediato anterior.
- Arma tu evaluación de riesgos con los cuatro elementos mínimos y deja escrita la metodología.
- Escribe el manual de políticas internas a partir de esa evaluación, con sus 14 contenidos mínimos.
- Si eres persona moral, revisa que tengas designada a la persona Representante Encargada del Cumplimiento (art. 20).
- Planea la capacitación de 2027 y el monitoreo que debe funcionar desde el 1 de junio.
¿Te dedicas a inmuebles? Revisa las obligaciones de las inmobiliarias (fracción V), con sus umbrales de 2026 en pesos.
Fuentes
- Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, DOF 07-08-2026 (edición vespertina)
- Acuerdo 115/2026, versión completa descargable del DOF (incluye los transitorios)
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025)
- Decreto de reforma a la LFPIORPI, DOF 16-07-2025
- Unidad de Medida y Actualización 2026 (INEGI), DOF 09-01-2026
Stellaria no es autoridad ni está afiliada al SAT, a la UIF ni a la Secretaría de Hacienda. Esta guía es una lectura orientativa de la ley y de las Reglas; si tu caso es complejo, consulta a un especialista en prevención de lavado.