Acuerdo 115/2026 (LFPIORPI): qué cambia y calendario de obligaciones 2027-2029

Actualizado el · Por Stellaria · Revisado contra el DOF. No es asesoría legal.

El Acuerdo 115/2026 es el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ley antilavado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y aterriza las obligaciones que la reforma de julio de 2025 agregó al art. 18 de la ley.

En resumen

A quién aplica el Acuerdo 115/2026

El Acuerdo 115/2026 aplica a quien realiza alguna de las actividades vulnerables del art. 17 de la LFPIORPI: entre otras, la construcción, el desarrollo o la intermediación inmobiliaria (fracción V), el arrendamiento de inmuebles (fracción XV), los préstamos sin ser entidad financiera (fracción IV), la compraventa de joyas, metales y relojes (fracción VI), ciertos servicios profesionales independientes (fracción XI) y la recepción de donativos (fracción XIII). Cada fracción tiene sus propios umbrales; los de 2026 están en la tabla de umbrales por actividad.

Calendario del Acuerdo 115/2026

El calendario del Acuerdo 115/2026 sale de sus artículos transitorios. Esta tabla lista cada fecha con la disposición que la fija, para que la puedas revisar en el texto completo del DOF.

FechaQué se exigeFuente
30 nov 2026Entran en vigor las Reglas modificadas, salvo las excepciones de esta tabla.Transitorio Primero
1 ene 2027Empieza el primer programa anual de capacitación, que termina el 31 de diciembre de 2027.Transitorio Séptimo; Regla 39 Bis
1 mar 2027La evaluación con enfoque basado en riesgos debe estar a disposición de la autoridad, previo requerimiento, con la información del año inmediato anterior.Transitorio Segundo
1 mar 2027El manual de políticas internas debe existir e incluir la metodología de evaluación de riesgos.Transitorio Tercero; Regla 37
1 mar 2027Para las operaciones desde ese día: clasificar el riesgo de cada cliente, conocer su perfil transaccional e identificar al beneficiario controlador.Transitorio Cuarto; capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies
1 mar 2027El proceso de selección de personal se aplica a las contrataciones nuevas.Transitorio Sexto; Regla 39 Bis 2
1 jun 2027Mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones, a más tardar.Transitorio Noveno; capítulo XIII
1 ene – 31 dic 2028Primer periodo de revisión de la auditoría.Transitorio Octavo
Marzo 2029El auditor entrega el primer dictamen, a más tardar el último día hábil del mes. Se presenta a tu consejo o administración, no a la autoridad, y se conserva cinco años.Transitorio Octavo; Reglas, arts. 42, 50 y 51

Hay otras piezas con plazos que dependen de algo más: los avisos nuevos de las Reglas 26 Bis a 27 solo se podrán presentar seis meses después de que se publique la resolución con sus formatos (transitorio Quinto); la consulta de personas políticamente expuestas empieza nueve meses después de la entrada en vigor (transitorio Décimo), y el sistema de notificaciones electrónicas tiene ocho meses para implementarse (transitorio Décimo Primero).

Qué cambia con el Acuerdo 115/2026

Evaluación con enfoque basado en riesgos (art. 18, fr. VII)

La evaluación de riesgos es el documento en el que mides qué tan expuesta está tu actividad al lavado de dinero. Las Reglas modificadas piden que considere, como mínimo, cuatro elementos (Regla 10 Septies 1): tus actos u operaciones; el tipo de clientes o usuarios; los países y áreas geográficas, y las transacciones y canales de envío o distribución. A cada indicador le asignas un valor, mides el riesgo e identificas sus mitigantes, y la Evaluación Nacional de Riesgos es un insumo obligatorio (Regla 10 Septies).

La evaluación se actualiza cuando aparecen riesgos nuevos, cuando se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos, y en un plazo no mayor a doce meses; también antes de lanzar productos o canales nuevos (Regla 10 Septies 3).

Manual de políticas internas (art. 18, fr. VIII)

El manual de políticas internas tiene 14 contenidos mínimos (Regla 37 Bis): entre ellos, la metodología de evaluación de riesgos, la clasificación de clientes, el trato a personas políticamente expuestas, las alertas, los avisos, la conservación de información, la persona Representante Encargada de Cumplimiento, la capacitación, la auditoría y cómo se actualiza el propio manual. Quien se dé de alta después del 1 de marzo de 2027 tiene 90 días naturales desde su alta para tenerlo (Regla 37).

Selección de personal y capacitación (art. 18, fr. IX)

La fracción IX junta dos obligaciones: un proceso para seleccionar al personal y un programa de capacitación cada año. El primer programa va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 (transitorio Séptimo). Ojo: el transitorio Segundo del decreto de reforma de 2025 contaba el primer periodo anual de capacitación y de auditoría desde 2026; el mismo decreto deja la vigencia de estas fracciones a las Reglas, que fijan 2027 y 2028. Si tu despacho sigue otro criterio, consúltalo.

Monitoreo automatizado (art. 18, fr. X)

El monitoreo automatizado sirve para detectar operaciones que no encajan con el perfil de cada cliente. Las Reglas admiten desde sistemas informáticos especializados hasta procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan el art. 41 de las Reglas (adecuados a tu volumen de operaciones y con historial de cambios de riesgo conservado diez años) y sean verificables ante la autoridad (art. 3, fr. XI Ter de las Reglas). Se exige a más tardar el 1 de junio de 2027 (transitorio Noveno).

Auditoría (art. 18, fr. XI)

La auditoría revisa que tus medidas de prevención funcionen. Si tu riesgo es bajo o medio, puede ser interna, a cargo de un área independiente de la persona encargada de cumplimiento; si es alto, debe ser externa e independiente (Reglas 44 y 45). El primer periodo auditado es 2028. El dictamen lo entrega el auditor a tu consejo o administración (art. 42 de las Reglas).

Lo que no cambia: obligaciones que ya tienes hoy

Multas si no cumples

FaltaMulta en UMAEn pesos, UMA 2026
No cumplir una obligación del art. 18, como la evaluación o el manual art. 53 fr. II200 a 2,000$23,462 a $234,620
Presentar un aviso hasta 30 días tarde art. 53 fr. III200 a 2,000$23,462 a $234,620
Presentar un aviso más de 30 días tarde art. 53 fr. IIILa ley remite a la multa por omisión del art. 54, fr. II: 2,000 a 10,000*$234,620 a $1,173,100
No presentar un aviso art. 53 fr. VI10,000 a 65,000, o del 10 % al 100 % del valor de la operación cuando sea cuantificable en dinero, lo que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150

Los montos están en el art. 54 de la LFPIORPI, con la UMA 2026, que rige hasta el 31 de enero de 2027. *Desde la reforma de 2025, la fr. II del art. 54 es la del beneficiario controlador; la autoridad podría leer la remisión como la multa de omisión de la fr. III (10,000 a 65,000 UMA). Si cumples de forma espontánea antes de que la autoridad inicie su verificación y reconoces expresamente la falta, por única ocasión no hay multa (art. 55).

Qué hacer antes del 1 de marzo de 2027

  1. Confirma si tu actividad es vulnerable y con qué fracción, con la calculadora «¿Tu actividad es vulnerable?».
  2. Reúne la información de 2026: operaciones, tipo de clientes, zonas en las que operas y canales. La evaluación se hace con la información del año inmediato anterior.
  3. Arma tu evaluación de riesgos con los cuatro elementos mínimos y deja escrita la metodología.
  4. Escribe el manual de políticas internas a partir de esa evaluación, con sus 14 contenidos mínimos.
  5. Si eres persona moral, revisa que tengas designada a la persona Representante Encargada del Cumplimiento (art. 20).
  6. Planea la capacitación de 2027 y el monitoreo que debe funcionar desde el 1 de junio.

¿Te dedicas a inmuebles? Revisa las obligaciones de las inmobiliarias (fracción V), con sus umbrales de 2026 en pesos.

Fuentes

Stellaria no es autoridad ni está afiliada al SAT, a la UIF ni a la Secretaría de Hacienda. Esta guía es una lectura orientativa de la ley y de las Reglas; si tu caso es complejo, consulta a un especialista en prevención de lavado.