Ley antilavado para inmobiliarias (fracción V): umbrales 2026, avisos y manual de políticas internas

Actualizado el · Por Stellaria · Revisado contra el DOF. No es asesoría legal.

Una inmobiliaria realiza una actividad vulnerable de la ley antilavado (LFPIORPI) cuando construye, desarrolla o intermedia en la venta de inmuebles de forma habitual o profesional. Eso la obliga a identificar a todos sus clientes, a presentar aviso desde operaciones de $941,412.75 con la UMA 2026 y, desde el 1 de marzo de 2027, a tener una evaluación de riesgos y un manual de políticas internas.

¿Tu inmobiliaria está en la fracción V?

La fracción V del art. 17 de la LFPIORPI dice, textual:

«La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes».

Ojo con dos cosas. La actividad debe ser habitual o profesional: una operación aislada, que no forma parte de tu actividad, no encaja en la fracción V. Y la fracción cubre tanto a quien construye o desarrolla como a quien intermedia: agencias y agentes inmobiliarios incluidos.

Hay otras dos fracciones del sector inmobiliario:

Umbrales 2026 para inmobiliarias, desarrolladoras y arrendadores

Los umbrales de la ley antilavado están en veces la UMA diaria, que en 2026 vale $117.31. En la fracción V y la V Bis identificas a todos tus clientes, sin importar el monto, y presentas aviso cuando una operación llega a 8,025 UMA ($941,412.75). En el arrendamiento, identificas cuando la renta mensual supera 1,605 UMA y presentas aviso cuando llega a 3,210 UMA al mes.

Umbrales del sector inmobiliario con la UMA 2026 ($117.31 diarios)
Actividad (art. 17 LFPIORPI)Identificar al clienteAviso
Compraventa, construcción o desarrollo de inmuebles, o intermediación fr. V Todas las operaciones Desde 8,025 UMA: $941,412.75
Recibes recursos para un desarrollo inmobiliario (para venta o renta) fr. V Bis Todas las operaciones Desde 8,025 UMA: $941,412.75
Rentas inmuebles fr. XV Más de 1,605 UMA: $188,282.55 al mes Desde 3,210 UMA: $376,565.10 al mes

Las operaciones con un mismo cliente se suman en periodos de hasta seis meses: si juntas rebasan el umbral, se avisan (art. 17, penúltimo párrafo, y art. 19 de las Reglas). La UMA 2027 se publica en el DOF dentro de los primeros diez días de enero y rige desde el 1 de febrero; entonces actualizaremos esta tabla. Fuentes: art. 17 de la LFPIORPI y UMA 2026.

Obligaciones que una inmobiliaria ya tiene hoy

Lo nuevo desde el 1 de marzo de 2027

El Acuerdo 115/2026 fija el 1 de marzo de 2027 para las obligaciones nuevas del art. 18. Para una inmobiliaria, eso es:

Después siguen la capacitación anual (todo 2027), el monitoreo automatizado (1 de junio de 2027) y la primera auditoría (periodo 2028). Si la inmobiliaria es persona moral, además debe designar a una persona Representante Encargada del Cumplimiento (art. 20). Todas las fechas, con su transitorio, están en el calendario del Acuerdo 115/2026.

Multas para inmobiliarias

No tener la evaluación de riesgos o el manual cuesta de 200 a 2,000 UMA por cada obligación: de $23,462 a $234,620 con la UMA 2026 (arts. 53 fr. II y 54 fr. I). No presentar un aviso cuesta de 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o del 10 % al 100 % del valor de la operación cuando sea cuantificable en dinero, lo que resulte mayor (arts. 53 fr. VI y 54 fr. III). Presentarlo con más de 30 días de retraso se sanciona, según la letra de la ley, con la multa del art. 54, fr. II: de 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100). Los pesos son con la UMA 2026, que rige hasta el 31 de enero de 2027.

Si llevas la contabilidad de varias inmobiliarias

Un despacho contable que atiende a inmobiliarias puede preparar la evaluación y el manual de cada cliente y revisarlos como su asesor. El plan para despachos del Kit PLD 2027 cubrirá hasta 10 clientes obligados por $1,990 al mes; se aparta con $990 reembolsables. Si además preparas por tu cliente la compraventa de inmuebles, revisa si tú mismo caes en la fracción XI: lo explicamos en las preguntas frecuentes.

Fuentes

Stellaria no es autoridad ni está afiliada al SAT, a la UIF ni a la Secretaría de Hacienda. Esta guía es una lectura orientativa de la ley y de las Reglas; si tu caso es complejo, consulta a un especialista en prevención de lavado.