Ley antilavado para inmobiliarias (fracción V): umbrales 2026, avisos y manual de políticas internas
Actualizado el · Por Stellaria · Revisado contra el DOF. No es asesoría legal.
Una inmobiliaria realiza una actividad vulnerable de la ley antilavado (LFPIORPI) cuando construye, desarrolla o intermedia en la venta de inmuebles de forma habitual o profesional. Eso la obliga a identificar a todos sus clientes, a presentar aviso desde operaciones de $941,412.75 con la UMA 2026 y, desde el 1 de marzo de 2027, a tener una evaluación de riesgos y un manual de políticas internas.
¿Tu inmobiliaria está en la fracción V?
La fracción V del art. 17 de la LFPIORPI dice, textual:
«La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes».
Ojo con dos cosas. La actividad debe ser habitual o profesional: una operación aislada, que no forma parte de tu actividad, no encaja en la fracción V. Y la fracción cubre tanto a quien construye o desarrolla como a quien intermedia: agencias y agentes inmobiliarios incluidos.
Hay otras dos fracciones del sector inmobiliario:
- Fracción V Bis: «la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta». La ley define el desarrollo inmobiliario como el proyecto para construir inmuebles o fraccionar lotes destinados a venta o renta (art. 3, fr. IV Bis).
- Fracción XV: el arrendamiento de inmuebles, con umbrales mensuales propios.
Umbrales 2026 para inmobiliarias, desarrolladoras y arrendadores
Los umbrales de la ley antilavado están en veces la UMA diaria, que en 2026 vale $117.31. En la fracción V y la V Bis identificas a todos tus clientes, sin importar el monto, y presentas aviso cuando una operación llega a 8,025 UMA ($941,412.75). En el arrendamiento, identificas cuando la renta mensual supera 1,605 UMA y presentas aviso cuando llega a 3,210 UMA al mes.
| Actividad (art. 17 LFPIORPI) | Identificar al cliente | Aviso |
|---|---|---|
| Compraventa, construcción o desarrollo de inmuebles, o intermediación fr. V | Todas las operaciones | Desde 8,025 UMA: $941,412.75 |
| Recibes recursos para un desarrollo inmobiliario (para venta o renta) fr. V Bis | Todas las operaciones | Desde 8,025 UMA: $941,412.75 |
| Rentas inmuebles fr. XV | Más de 1,605 UMA: $188,282.55 al mes | Desde 3,210 UMA: $376,565.10 al mes |
Las operaciones con un mismo cliente se suman en periodos de hasta seis meses: si juntas rebasan el umbral, se avisan (art. 17, penúltimo párrafo, y art. 19 de las Reglas). La UMA 2027 se publica en el DOF dentro de los primeros diez días de enero y rige desde el 1 de febrero; entonces actualizaremos esta tabla. Fuentes: art. 17 de la LFPIORPI y UMA 2026.
Obligaciones que una inmobiliaria ya tiene hoy
- Identificar a cada cliente e integrar su expediente, incluido el beneficiario controlador (art. 18).
- Darte de alta en el padrón de actividades vulnerables por el portal SPPLD (art. 18, fr. IV Bis).
- Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación (art. 23) y, si hay indicios de que los recursos vienen de un delito, dentro de las 24 horas siguientes, aunque la operación no se haya celebrado (art. 18, fr. VI).
- Enviar el informe de los meses en que no hubo operaciones sujetas a aviso (Regla 25).
- Conservar la información por al menos diez años (art. 18).
Lo nuevo desde el 1 de marzo de 2027
El Acuerdo 115/2026 fija el 1 de marzo de 2027 para las obligaciones nuevas del art. 18. Para una inmobiliaria, eso es:
- Evaluación de riesgos con la información de 2026. Debe considerar, como mínimo, tus operaciones, el tipo de clientes (por ejemplo, personas físicas, empresas o extranjeros), los países y zonas en los que operas, y tus transacciones y canales (Regla 10 Septies 1).
- Manual de políticas internas con sus 14 contenidos mínimos, incluida la metodología de la evaluación (Regla 37 Bis).
- Clasificar el riesgo de cada cliente, conocer su perfil transaccional e identificar a su beneficiario controlador en las operaciones desde esa fecha (transitorio Cuarto).
- Selección de personal para las contrataciones nuevas (transitorio Sexto).
Después siguen la capacitación anual (todo 2027), el monitoreo automatizado (1 de junio de 2027) y la primera auditoría (periodo 2028). Si la inmobiliaria es persona moral, además debe designar a una persona Representante Encargada del Cumplimiento (art. 20). Todas las fechas, con su transitorio, están en el calendario del Acuerdo 115/2026.
Multas para inmobiliarias
No tener la evaluación de riesgos o el manual cuesta de 200 a 2,000 UMA por cada obligación: de $23,462 a $234,620 con la UMA 2026 (arts. 53 fr. II y 54 fr. I). No presentar un aviso cuesta de 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o del 10 % al 100 % del valor de la operación cuando sea cuantificable en dinero, lo que resulte mayor (arts. 53 fr. VI y 54 fr. III). Presentarlo con más de 30 días de retraso se sanciona, según la letra de la ley, con la multa del art. 54, fr. II: de 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100). Los pesos son con la UMA 2026, que rige hasta el 31 de enero de 2027.
Si llevas la contabilidad de varias inmobiliarias
Un despacho contable que atiende a inmobiliarias puede preparar la evaluación y el manual de cada cliente y revisarlos como su asesor. El plan para despachos del Kit PLD 2027 cubrirá hasta 10 clientes obligados por $1,990 al mes; se aparta con $990 reembolsables. Si además preparas por tu cliente la compraventa de inmuebles, revisa si tú mismo caes en la fracción XI: lo explicamos en las preguntas frecuentes.
Fuentes
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025)
- Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, DOF 07-08-2026 (edición vespertina)
- Acuerdo 115/2026, versión completa descargable del DOF (incluye los transitorios)
- Unidad de Medida y Actualización 2026 (INEGI), DOF 09-01-2026
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD): alta, padrón y avisos
Stellaria no es autoridad ni está afiliada al SAT, a la UIF ni a la Secretaría de Hacienda. Esta guía es una lectura orientativa de la ley y de las Reglas; si tu caso es complejo, consulta a un especialista en prevención de lavado.